• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6893/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula al volante de un vehículo a motor en cuyo asiendo del copiloto se hallaba la persona protegida por la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena como delito contra la administración de Justicia. Consentimiento de la persona protegida para la aproximación del obligado a alejarse, que no altera la naturaleza de la infracción por quebrantamiento. Error de tipo y error de prohibición sobre la vigencia y alcance de la prohibición. Quien está sometido a un proceso penal, asistido de Letrado, al que se le ordena que se abstenga de un determinado comportamiento y se le requiere personalmente para el cumplimiento de una pena no puede argüir desconocimiento, máxime tratándose de una infracción cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 737/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo y su acompañante que, huyendo de la persecución policial, condujeron el vehículo a velocidad excesiva, saltándose semáforos en fase roja, pbligando a los peatones a tirarse al suelo para evitar ser atropellados y dejaron el coche abandonado en las vías del tren con el consiguiente peligro para la seguridad del tráfico ferroviario. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que la apreciación del delito de conducción temeraria, de comisión estrictamente dolosa, requiere la concurrencia de dos elementos: la conducción con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Se requiere que se produzca una situación de riesgo concreto para la seguridad de las personas que en el caso examinado se aprecia teniendo en cuenta que "la hora de los hechos era coincidente con la salida del centro escolar, y varios escolares junto con sus padres tuvieron que subirse a la acera con premura para evitar ser atropellados, otros iban por pasos de cebra, de modo que el peligro y riesgo fue a lo largo de la persecución policial".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dice que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto. También analiza la polémica doctrinal sobre a quién le corresponde acreditar la insuficiencia económica del obligado. Considera que la prueba documental acompañada con el escrito interponiendo el recurso de apelación es extemporánea. Por último, aunque reconoce que la alteración del orden en la emisión de los informes (haciéndolo el Ministerio Fiscal en último lugar) es una irregularidad, dice que dicha irregularidad carece de efectos al no haber solicitado el recurrente la nulidad del acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay falta de motivación en la sentencia de instancia sino que es real y suficiente. Alcance de la revisión de la prueba en apelación. Revisión de los parámetros en el caso de que la prueba sea la declaración de la víctima. La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. Duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica: los informes forenses descansan en manifestaciones de la denunciante ante los facultativos, los testigos lo son de referencia, hay mala relación con el recurrente, los informes de valoración son poco concluyentes. Las amenazas también carecen de corroboración. Estimación del recurso y absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el acusado no ha acreditado que se le ocasionara algún tipo de indefensión material por el hecho de que no se le dejara prestar declaración una vez practicada el resto de la prueba propuesta y admitida. El Tribunal dice que la entidad aseguradora, en su condición de responsable civil, no está legitimada para invocar el principio de presunción de inocencia o el in dubio pro reo. También considera que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es consecuencia del delito de lesiones por imprudencia y no del correspondiente delito doloso (delito contra los derechos de los trabajadores) por lo que no existe ningún motivo razonable para incrementar un un 50% la indemnización establecida en el baremo para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación con vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La otra moradora de la vivienda impidió a la denunciante, también moradora de la misma, la entrada, cambiando la cerradura y sacando al exterior la ropa de esta. Se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por no haberse admitido prueba en su favor (mensajes de WhatsApp). La prueba ha ser pertinente, relacionada con el objeto del proceso, útil y relevante respecto a probar los hechos del mismo. Se vulnera el derecho a utilizar los medios de prueba si: a) el recurrente ha instado la práctica de prueba, respetando las previsiones legales; b) el juzgador ha rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o si, habiendo admitido la prueba, esta no se practica por causas imputables al juzgador; y c) la prueba que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. Para apreciar incongruencia omisiva es necesario: 1) que la omisión se refiera a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales y 2) que no se produzca el silencio judicial que pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida. Para apreciar error de prohibición debe valorarse las condiciones psicológicas y de cultura del agente, posibilidades de recibir asesoramiento y la naturaleza del hecho delictivo y sus características.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del proceso de extradición: dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste y no se ventila la existencia de responsabilidad penal. La disparidad de fechas de producción de los hechos que se aprecia en la documentación extradicional no tiene efectos determinantes sobre las exigencias formales requeridas. Prestadas las debidas garantías en relación a la celebración del juicio en ausencfia del acusado. La prescripción del delito alegada carece de justificación legal, dado que nos encontramos ante el cumplimiento de una sentencia. No se justifica por la parte recurrente que el Estado reclamante no habría actuado técnicamente como lo hace España en un supuesto análogo al que constituye el objeto de la presente resolución. El al arraigo familiar y laboral en España no es motivo para denegar la extradición. No se aprecian motivos políticos en la reclamación ni riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Carácter, alcance y finalidad del proceso de extradición. Medida de internamiento prevista en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad civil de los menores equiparable a una pena a los efectos de cumplir el requisito de mínimo punitivo. No es contrario al principio de doble incriminación atender a la duración de las medidas imponibles según la Ley del menor aun cuando no se denominen penas. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones de temores no fundamentados en circunstancia concreta afectante al reclamado., La estancia en España y sus relaciones familiares en este país no constituyen causa para la denegación de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los órganos judiciales no están en modo alguno constreñidos a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones y cuestiones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. Existencia de prueba de cargo suficiente con a declaración de la víctima corroborada por declaraciones de testigo. Concurrencia de los elementos típicos del delito de agresión sexual, al haber procedido el acusado a la introducción subrepticia de la metanfetamina en la cerveza que, ocultándole la presencia de la sustancia, dio a probar a la denunciante, consiguiendo así que tal sustancia generase en ella un efecto de euforia y desinhibición que la condujeron a aceptar la realización de actos de naturaleza sexual con el acusado. Cuantía de la indemnización por daños morales sufridos por la denunciante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.