Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la valoración de la declaración instructora del acusado, donde admitió los hechos enjuiciados, y sobre lo que nada aclaró en el acto del juicio oral, ya que el acusado solo accedió a contestar a las preguntas de su letrado, que nada preguntó sobre este extremo, ni interesó que aquel explicase el sentido de aquellas declaraciones. Examen de la doctrina jurisprudencial sobre el valor del silencio del acusado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se incardinarían en el art. 181.1, 3 y 4.d y 74 CP, castigado con pena de prisión de 10 años y 6 meses a 12 años. Aun cuando no fue aplicada la agravante de parentesco, ello no implica que no pueda ahora apreciarse la agravación contenida en el apartado 4 d) del art. 181 CP, teniendo en cuenta la mayor amplitud del nuevo subtipo. Consecuentemente, la pena resultante sería mayor que la finalmente impuesta, con lo que no puede estimarse más favorable la normatida de la Ley intermedia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado en sentencia firme a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y convocado para acudir al centro de inserción social para definir el plan de ejecución, no acude al mismo ni justifica causa legítima que se lo hubiere impedido. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico necesario para la realización del delito de quebrantamiento. Acusado que incumple voluntaria y conscientemente su obligación de asistir a la Entidad para aprobar el plan de cumplimiento. Prueba del conocimiento de la obligación de acudir a la Entidad que debía elaborar el plan de ejecución.
Resumen: El condenado recurre en apelación la sentencia que lo consideró autor de un delito de abuso sexual. La inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia Provincial no puede considerarse irracional o carente de lógica al dar credibilidad a la víctima. La declaración de la denunciante esta dotada de múltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad técnica y procesal de cargo, ya que no había relaciones previas negativas con el acusado; su relato ha sido mantenido, verosímil y coherente con el hecho de que el mismo día comunicó los hechos a un responsable, dos días después dirigió un escrito coincidente con el relato sustancial de los hechos a su responsable de personal , además las corroboraciones de su relato son de entidad y múltiples: contó el episodio esencial a tres personas de su entorno, uno de los cuales notó su estado de alteración, alteración que queda probada potentemente por haber supuesto un cuadro reactivo , en relación causal legal con los hechos, que requirió tratamiento psiquiátrico y que ha incidido en múltiples aspectos de su vida. El contexto en que se produce, un entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales; se trata de una situación límite, en la que igual la misma acción en otro contexto podría ser atípica en tanto que carente de contenido sexual, o incluso accidental, pero que tiene un claro contenido que rellena el tipo establecido en el art 181 CP vigente en el momento de los hechos. Determinación de la multa.
Resumen: Presunción de inocencia. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. Edad de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. Para descartar el error no basta la simple situación de incertidumbre (ignoro si tiene más o menos de dieciséis años) acompañada de una actitud de indiferencia (pero me da igual), sino la razonable certeza de que la víctima es mayor de dieciséis años. En este escenario es suficiente la concurrencia del dolo eventual. Sucesión normativa. Delitos contra la libertad sexual. Cuando el Tribunal optó por el mínimo posible dentro del marco legal -y así se hizo en este caso (se impusieron doce años de prisión, suelo de una pena que podía llegar a quince años)-, si la norma sobrevenida rebaja ese mínimo es obligado ex art. 2.2 CP reducir con el mismo alcance la penalidad elegida en su día. La opción por la retroactividad de la ley posterior obliga a su aplicación íntegra lo que nos conduce a la necesidad de incluir las penas complementarias privativas de derechos del art. 192.3 CP.
Resumen: Son elementos del delito de abandono de menores: 1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; 2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; 3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. Este delito participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los arts. 154 y siguientes del Código Civil en relación a la patria potestad. Entre los deberes legales se incluyen, los de alimentos y sustento, consistentes en proveer alimentos y necesidades básicas, como vivienda, vestido, educación y atención médica; los deberes de educación y formación que radican en brindar una educación adecuada y fomentar su desarrollo integral; y los de protección física y moral dirigidos a garantizar un entorno seguro y no exponer al menor a situaciones de peligro. El delito exige, como regla general, que haya dolo (intención consciente de incumplir los deberes).
Resumen: Determinación de la pena, pena inferior al mínimo legal. Un error material en la solicitud de pena, por clara divergencia entre la pena impuesta y la que corresponde legalmente, no vincula al Tribunal sentenciador, en base al principio de legalidad y la imposición de la pena en su correcta extensión -la mínima imponible- no necesita ser motivada porque no es sino su consecuencia legal; máxime cuando ha habido en casación, el defecto se produjo en apelación. Criterio que prevaleció en el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 27-11-2007: "... de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima imponible".
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo, como, en efecto sucede en el caso que nos ocupa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto el texto legal adquiere su propia sustantividad; la norma ha de ser aplicada en bloque. No debe obviarse que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores 'que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2